La ley promulgada en 1924 mencionaba en referencia que la Iglesia de Natá había sido declarada monumento histórico nacional por Ley 61 de 1918, sin embargo, en 1918 solo se emitieron 34 leyes, y la Ley 61 de 1908 se hacía referencia a reliquias históricas nacionales en el enunciado de la Ley. No es hasta 1941 mediante la Ley 68 donde la Asamblea Nacional decreta como monumento histórico nacional a la Iglesia Santiago Apóstol de Natá.
En 1908 y 1924 se promulgan leyes destinando dineros para conservar en buen estado la Iglesia Santiago Apóstol de Natá de manera que no se altere su aspecto ni se modifique de manera alguna el estilo de su construcción.